Cuando un accidente laboral no termina con el finiquito

Imagine el lector que dirige una empresa que ha operado durante años sin incidentes mayores. Una mañana cualquiera recibe la llamada que ningún empresario quiere recibir: hubo un accidente en el área de producción y uno de sus trabajadores se encuentra grave. Horas después le confirman que falleció.

Usted hace lo que haría cualquier persona decente. Acompaña a la familia, cubre los gastos funerarios, se pone a disposición de la viuda y de los hijos. Su área de recursos humanos calcula el finiquito conforme a la legislación laboral, se paga en tiempo y, siguiendo la práctica que siempre se ha seguido en la empresa, en el documento se asienta que la beneficiaria no se reserva acción alguna que ejercer en contra de la empresa, ya sea por la vía civil, penal o cualquier otra.

Usted firma tranquilo. Cree que el asunto quedó cerrado.
Meses después le notifican una demanda civil.

Lo que la empresa creía cerrado, no lo estaba

Este es un caso real. Nosotros representamos a la familia y obtuvimos la reparación integral del daño, aun y cuando existía ese documento firmado.

Lo escribo desde ese lugar, y precisamente por eso: porque conozco bien por dónde entra la reclamación, y me parece que muy pocas empresas saben que ese documento no las protege como creen. 

La empresa demandada opuso como defensa (excepción) el finiquito y la cláusula de renuncia. Su argumento era sencillo: la beneficiaria había cobrado y había manifestado expresamente que no ejercería acción alguna. Al resolverse el juicio, el tribunal no le dio la razón a la empresa, porque aquel convenio únicamente comprendía las prestaciones inherentes a la relación laboral, y con ello no se llegaba a una justa indemnización, la cual se logra por la vía civil.

Conviene entender por qué, ya que ahí está la lección para cualquier empresa.

Son dos acciones distintas, con dos fuentes distintas

La indemnización que se paga por un riesgo de trabajo tiene su origen en la relación laboral. Es una responsabilidad objetiva: no exige demostrar que el patrón fue negligente, se genera por el solo hecho de que el accidente ocurrió con motivo del trabajo, y su monto está tarifado por la propia ley. Es, en otras palabras, una cantidad fija que la ley determina de antemano.

La responsabilidad civil es otra cosa. Es la obligación jurídica que tiene una persona física o moral de reparar los daños que ocasiona a otra como consecuencia de una conducta ilícita, negligente o contraria al deber de cuidado. En el ámbito que nos ocupa, esto significa que una empresa puede ser responsable cuando el fallecimiento del trabajador fue consecuencia de la falta de condiciones adecuadas de seguridad, de capacitación, de supervisión o de prevención de riesgos.

La diferencia es sustancial. La primera se paga siempre. La segunda se genera cuando hubo algo que la empresa pudo haber evitado y no evitó.

Por ello, el pago de una no extingue la otra. Son acciones autónomas, con causa distinta, y así lo han sostenido nuestros tribunales.

Quien firmó el finiquito no era la única titular del derecho

Hay un segundo punto, todavía menos conocido, y que en la práctica resulta determinante.

La viuda firmó el finiquito en su carácter de beneficiaria de las prestaciones laborales que le correspondían al trabajador. Esto es, actuó respecto de un derecho que se transmite. Pero el daño moral que sufren la pareja y los hijos por la pérdida no es un derecho que hayan heredado: es un derecho propio, que nace por el hecho mismo de haber perdido a su padre y a su compañero de vida.

Sobre ese derecho propio, la beneficiaria no podía renunciar cuando firmó, máxime tratándose de menores de edad, cuyos derechos gozan de una protección reforzada y no quedan al alcance de una cláusula redactada por el área de recursos humanos, pues ellos están actuando como víctimas indirectas reclamando la justa indemnización. 

Luego entonces, en el caso concreto se demandó la responsabilidad civil extracontractual de la empresa, el daño moral, el lucro cesante y el daño emergente, tanto para la señora como para sus menores hijos, y con ello se obtuvo la reparación integral del daño.

Lo que esto significa para su empresa

Si de este texto hubiera que llevarse una sola idea, sería esta: la cláusula de renuncia no es una protección, es un papel. Y peor aún, es un papel que genera una falsa sensación de seguridad, porque lleva a la empresa a considerar cerrado un asunto que jurídicamente sigue completamente abierto.

Tampoco lo cierra el hecho de haber pagado el finiquito con puntualidad, ni el de haber apoyado a la familia con los gastos del funeral. Todo ello es correcto y humanamente necesario, pero no extingue la responsabilidad civil.

Lo que sí protege a una empresa es otra cosa, y se construye antes del accidente:

– Que las condiciones de seguridad, la capacitación y la supervisión no sólo existan, sino que estén documentadas y sean demostrables. En un juicio de responsabilidad civil, lo que no se puede probar no ocurrió.

– Que el cumplimiento en materia de seguridad e higiene se revise periódicamente y no se dé por hecho porque nunca ha pasado nada.

– Que exista una cobertura de responsabilidad civil adecuada al giro y al riesgo real de la operación, revisada en sus términos y no solamente contratada.

– Que, ocurrido un accidente, la empresa preserve la evidencia y ordene su comunicación desde el primer día, en lugar de improvisar.

Ninguna de esas medidas devuelve la vida de un trabajador ni repara a una familia. Pero son las que determinan si la empresa cumplió con su deber de cuidado o si lo incumplió, que es exactamente lo que se va a discutir después.

Una reflexión final

La pérdida de un trabajador en un accidente de trabajo no sólo representa una tragedia humana; también puede constituir un supuesto de responsabilidad civil cuando el fallecimiento fue consecuencia de actos u omisiones que pudieron evitarse.

He acompañado a familias en ese proceso y he visto lo que significa para ellas. También he visto empresas que enfrentan una condena que no anticiparon, convencidas de que el asunto estaba resuelto desde el día en que firmaron un documento.

Ambas cosas se pueden prevenir, y se previenen del mismo lado: cumpliendo con el deber de seguridad antes de que ocurra el hecho, y entendiendo con claridad cuál es el riesgo real cuando ya ocurrió.

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Nota: Se han omitido datos que permitan identificar a las partes para proteger su confidencialidad.